La función de interioridad es la mayormente alterada en el estado delirioso, y la función de reflexibilidad está comprometida esencialmente en el estado crepuscular.
Debemos precisar que tras cualquier trastorno cualitativo de conciencia, hay también un compromiso cuantitativo; vale decir, hay un fondo obnubilatorio. La función de alerta se compromete en todo trastorno de conciencia. Esto permite comprender el componente dismnéstico de todos ellos, ya que el registro de las vivencias, tanto desde el exterior como desde el mundo interno, es superficial y borroso, dificultando su posterior evocación.